Serán expedidas a favor de personas interesadas en residir definitivamente en el país. Califican para este tipo de visa las personas que tengan las razones siguientes:
La Visa de Residencia (RS), tiene una vigencia para su uso de sesenta (60) días y es válida para una (1) sola entrada. Una vez en territorio dominicano, el beneficiario de este visado deberá presentarse ante la Dirección General de Migración para formalizar los trámites de su residencia temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige, siendo este visado el primer requisito. (Sección VI, Articulo 48, Acápite (a) Decreto No. 631-11, Reglamento de aplicación de la ley General de Migración No. 285-04).
OBSERVACION DE INTERES:
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TRADUCCIÓN: INGLÉS / ESPAÑOL